Estudio jurídico en Zárate, Provincia de Buenos Aires. Cercanía, experiencia y resultados.
El estudio Alitta-Kornuta fue fundado por las doctoras Carolina Alitta y Evangelina Kornuta en el año 2005.
Nos dedicamos a variadas ramas del derecho, con énfasis en derecho civil y comercial (sucesiones, posesiones veinteañales, amparos de salud, cobros ejecutivos), seguridad social (jubilaciones, reajustes, pensiones, retiros por invalidez), laboral (despidos, ART), familia (divorcios, alimentos, determinación de la capacidad) y penal (denuncias y defensas).
Nuestras oficinas se ubican en la calle Castelli 902, ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires.
Un equipo comprometido, con formación sólida y orientación específica en cada área del derecho.




Durante más de dos décadas nos especializamos en las siguientes ramas del derecho:
Sucesiones, posesiones veinteañales (usucapión), testamentos y herencia futura, amparos de salud, asesoramiento sobre contratos, incumplimientos contractuales, daños y perjuicios y cobros ejecutivos.
Jubilaciones, pensiones, reajustes de haberes, retiros por invalidez y trámites ante el IPS.
Despidos (cálculo y reclamo de indemnizaciones justas), accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y reclamos por sueldos impagos, horas extras y diferencias de liquidación.
Divorcios, alimentos, compensación económica, responsabilidad parental, liquidación de bienes, uniones convivenciales y pactos, vínculos filiatorios, adopciones, violencia familiar y determinación de la capacidad.
Denuncias y defensas de distintos tipos, con acompañamiento en todas las etapas del proceso.
Reclamos por daños y perjuicios derivados de siniestros viales: lesiones, incapacidad, daño moral y daño material, y gestión del reclamo ante compañías aseguradoras.
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Para profesionales y consultantes: calculá plazos judiciales excluyendo sábados, domingos y feriados nacionales de Argentina.
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Se descuentan sábados, domingos, feriados nacionales, feriados de la Provincia de Buenos Aires y la feria judicial de verano (enero). No se computan feriados municipales. El receso de invierno de julio se fija por acordada cada año y no está contemplado; se puede cargar cuando corresponda.
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